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Publicidad de campañas, en la mira de las autoridades electorales

  • ucepcol
  • 27 abr 2022
  • 1 Min. de lectura

Conozca el marco normativo dispuesto por el Consejo Nacional Electoral (CNE), para la regulación de la publicidad electoral de cara a las siguientes elecciones presidenciales. La normativa regula la comunicación en radio, prensa, televisión, vallas y plataformas digitales.


Previo a las elecciones presidenciales del presente año, el Consejo Nacional Electoral (CNE) definió cuáles son las reglas de juego para tener en cuenta a la hora de hacer publicidad electoral. Recordemos que, según el Movimiento de Observación Electoral (MOE), en las pasadas elecciones a Congreso de la República y Consultas Interpartidistas, se reportaron 171 casos de propaganda electoral prohibida repartidos respectivamente entre Antioquia, Cundinamarca, Bogotá y Tolima.


En Bogotá, se podrán pautar 50 cuñas diarias, de hasta 30 segundos en radio. En materia de vallas, cada campaña tendrá la posibilidad de instalar hasta 16, de hasta 48 m2. En los municipios, se podrán realizar 25 cuñas diarias, de hasta 30 segundos; cada campaña tendrá la posibilidad de instalar ocho vallas publicitarias, con el diámetro mencionado anteriormente.


En prensa nacional, serán permitidos ocho avisos diarios máximo, que no superen el tamaño de una página por edición. En los demás formatos escritos, se permitirán cuatro avisos diarios. Por otro lado, en las plataformas digitales, la publicidad electoral deberá ser ejecutada por los partidos políticos. Y finalmente, en televisión podrán contratar hasta 10 cuñas televisivas diarias, de hasta 30 segundos de duración cada una en los canales.


La UCEP le recomienda tener en cuenta este marco normativo en sus campañas de cara a las próximas elecciones presidenciales. Para más información puede acceder al documento del Consejo Nacional Electoral (CNE), a continuación:

























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